Pensión de alimentos

Fijar, cambiar o hacer cumplir una pensión de alimentos con un acuerdo justo y documentado.

¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos es el aporte económico que una persona debe dar para cubrir las necesidades básicas de un hijo o de otro familiar que depende de ella: comida, vivienda, salud, educación y vestido. Su monto no se fija por capricho: se calcula según los ingresos de quien paga y las necesidades de quien la recibe.

Por eso, en la conciliación se revisan cifras reales: sueldos, gastos del niño, colegio, salud y otros aportes que ya existan. El objetivo es llegar a un monto que ambas partes puedan cumplir.

¿Qué podemos conciliar?

  • Fijación de la pensión cuando todavía no existe un monto acordado.
  • Aumento o reducción cuando cambian los ingresos o las necesidades.
  • Forma de pago: fecha, cuenta bancaria, pagos adicionales por útiles o salud.
  • Cumplimiento: un plan para ponerse al día con pagos atrasados.

¿Cuándo es conciliable y cuándo no?

La pensión de alimentos es conciliable cuando ambas partes pueden acordar el monto y la forma de pago. El acuerdo debe respetar siempre el interés superior del niño o niña. Si hay violencia, si no es posible ubicar a la otra parte o si el caso necesita una decisión que solo puede dar un juez, la conciliación no es la vía adecuada y te lo explicaremos desde el inicio.

Documentos que conviene traer

  1. Tu DNI y el de la otra parte, si lo tienes.
  2. La partida de nacimiento de los hijos.
  3. Boletas de pago, constancias de trabajo o cualquier prueba de ingresos.
  4. Recibos de colegio, salud o gastos fijos del niño.
  5. Cualquier acuerdo previo o resolución sobre alimentos.

Cómo es la audiencia

El conciliador escucha a ambas partes, revisa los números y propone alternativas. Puedes llegar con una propuesta propia o pedir que se analice una cifra concreta. La conversación es privada y no se firma nada sin que lo entiendas y estés de acuerdo.

Qué contiene el acta

El acta registra el monto, la periodicidad, la forma de pago y los gastos adicionales acordados. Si hay acuerdo total, el documento tiene la fuerza de una sentencia, así que conviene leerlo con calma antes de firmar. Si no hay acuerdo, el acta deja constancia de la conciliación intentada.

Plazo y costo

El plazo depende del número de sesiones y de la disponibilidad de la otra parte, y el conciliador lo indica en la primera reunión. El costo referencial se confirma en consulta, según la complejidad del caso.

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