Fijar, cambiar o hacer cumplir una pensión de alimentos con un acuerdo justo y documentado.
La pensión de alimentos es el aporte económico que una persona debe dar para cubrir las necesidades básicas de un hijo o de otro familiar que depende de ella: comida, vivienda, salud, educación y vestido. Su monto no se fija por capricho: se calcula según los ingresos de quien paga y las necesidades de quien la recibe.
Por eso, en la conciliación se revisan cifras reales: sueldos, gastos del niño, colegio, salud y otros aportes que ya existan. El objetivo es llegar a un monto que ambas partes puedan cumplir.
La pensión de alimentos es conciliable cuando ambas partes pueden acordar el monto y la forma de pago. El acuerdo debe respetar siempre el interés superior del niño o niña. Si hay violencia, si no es posible ubicar a la otra parte o si el caso necesita una decisión que solo puede dar un juez, la conciliación no es la vía adecuada y te lo explicaremos desde el inicio.
El conciliador escucha a ambas partes, revisa los números y propone alternativas. Puedes llegar con una propuesta propia o pedir que se analice una cifra concreta. La conversación es privada y no se firma nada sin que lo entiendas y estés de acuerdo.
El acta registra el monto, la periodicidad, la forma de pago y los gastos adicionales acordados. Si hay acuerdo total, el documento tiene la fuerza de una sentencia, así que conviene leerlo con calma antes de firmar. Si no hay acuerdo, el acta deja constancia de la conciliación intentada.
El plazo depende del número de sesiones y de la disponibilidad de la otra parte, y el conciliador lo indica en la primera reunión. El costo referencial se confirma en consulta, según la complejidad del caso.
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